Fuente: https://queencrew.com/blog/calculo-baja-medica-autonomos-onlyfans/
Actualizado: 2026-10-29

Impuestos

# Baja médica si eres autónoma de OnlyFans: desde el 21 de octubre de 2026 cambia cómo se calcula

Por [Equipo de Queen Crew](https://queencrew.com/sobre-nosotros/) · 29 de octubre de 2026 · 6 min de lectura

**En resumen**
Desde el 21 de octubre de 2026, si una autónoma se da de baja médica, la prestación ya no se calcula con la base de cotización del mes anterior, sino con la de dos meses antes (Real Decreto-ley 31/2026). Si vives de OnlyFans y cambias tu base de cotización a menudo según lo que facturas, esto puede subir o bajar lo que cobrarías durante una baja.

Desde el **21 de octubre de 2026** , si pides una baja médica como autónoma, la Seguridad Social ya no usa la base de cotización del mes anterior para calcular lo que vas a cobrar: usa la de **dos meses antes** . Lo cambió el Real Decreto-ley 31/2026, y afecta a todas las bajas que empiecen a partir de esa fecha. Si vives de OnlyFans y subes o bajas tu base de cotización según lo que facturas cada trimestre, este cambio puede hacer que cobres más o menos de lo que esperabas si te pones enferma o necesitas parar.

Esto es información general actualizada a octubre de 2026, no asesoría legal. Cada caso tiene sus particularidades: antes de pedir una baja o cambiar tu base de cotización, consulta con tu gestoría o con tu mutua colaboradora.

## ¿Qué ha cambiado exactamente?

El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre (publicado en el BOE el 21 de octubre de 2026), modifica el artículo 318 de la Ley General de la Seguridad Social y añade un apartado h) específico para quienes cotizan en el RETA (el régimen de autónomos). Dice que la base reguladora de la incapacidad temporal "estará constituida por la base de cotización a este régimen especial correspondiente al mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, dividida entre treinta". En otras palabras: ya no se mira la base del mes justo anterior a la baja, sino la del mes anterior a ese.

| | Antes del 21/10/2026 | Desde el 21/10/2026 |
| --- | --- | --- |
| Base que se usa | La del mes inmediatamente anterior a la baja | La de dos meses antes de la baja |
| Ejemplo: baja el 26 de octubre | Se usaba la base de septiembre | Se usa la base de agosto |
| Cálculo | Base mensual ÷ 30 = base reguladora diaria | Base mensual ÷ 30 = base reguladora diaria (igual, solo cambia qué mes se coge) |

Si acabas de darte de alta, hay reglas especiales: si tu alta en el RETA fue el mismo mes de la baja, se toma la base de ese mes; si fue el mes anterior, se toma esa base, aunque no sea "dos meses antes" en sentido estricto.

## ¿Afecta a bajas que ya tenías en curso antes del cambio?

No. La propia norma dice que el nuevo cálculo se aplica a los procesos de incapacidad temporal que empiecen **a partir de su entrada en vigor** , es decir, desde el 21 de octubre de 2026. Si tu baja empezó antes de esa fecha, sigue con el cálculo anterior hasta que termine.

**¿Cuánto pagarías tú?**
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## ¿Por qué te afecta más si vives de OnlyFans?

Porque tu base de cotización probablemente no es fija. Al ser autónoma, eliges cada cierto tiempo el tramo de cotización según lo que prevés ganar, y en OnlyFans los ingresos por mensajes de pago y suscripciones pueden cambiar mucho de un mes a otro. Con el cálculo nuevo, lo que cobrarías de baja ya no depende del mes justo anterior, sino del mes de antes. Eso tiene dos caras:

- **Si tu base subió hace poco** (por ejemplo, subiste el tramo el mes pasado porque facturaste más), el nuevo cálculo te perjudica: cobrarías la baja con la base más baja de dos meses atrás, no con la que acabas de subir.

- **Si tu base bajó hace poco** (bajaste el tramo porque facturaste menos), el cambio te beneficia: la Seguridad Social usaría la base más alta de dos meses antes.

Un ejemplo citado por prensa especializada en autónomos: si tu base de cotización pasó de 1.000 € a 1.500 € entre esos dos meses, el nuevo cálculo supone unos 295 € brutos menos solo en los primeros 30 días de baja. Con otra diferencia de base, el efecto sería mayor o menor, a favor o en contra según el caso.

## ¿Cuánto se cobra de baja siendo autónoma, en general?

El cambio de octubre de 2026 solo toca qué mes se usa para calcular la base, no los porcentajes ni los requisitos, que siguen igual:

| Concepto | Regla |
| --- | --- |
| Requisitos | Estar de alta en el RETA, al corriente de pago de las cuotas y, para enfermedad común, haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años |
| Enfermedad común o accidente no laboral | 60% de la base reguladora del día 4 al 20; 75% desde el día 21 |
| Accidente de trabajo o enfermedad profesional (si cotizas por contingencias profesionales) | 75% desde el día siguiente a la baja |
| Cuota de autónoma durante la baja | La sigues pagando tú los primeros 60 días; a partir del día 61 la paga la mutua colaboradora |
| Duración máxima | 365 días, prorrogables 180 más (545 días en total) si se prevé curación |

Los tres primeros días de baja por enfermedad común, en general, no se cobran (hay excepciones según la mutua y el convenio). Pídela siempre a través de tu médico de cabecera o de la mutua con la que cotizas, y comunícaselo a la Seguridad Social en plazo.

## ¿Qué puedes hacer para que esto no te pille por sorpresa?

- Revisa qué base de cotización tenías hace dos meses antes de pedir una baja, sobre todo si la cambiaste hace poco por una subida o bajada fuerte de facturación.

- Si tu facturación en OnlyFans es muy irregular (algo habitual: los ingresos por mensajes de pago varían mucho de un mes a otro), piensa en mantener una base estable en vez de subirla y bajarla cada trimestre, para no depender tanto de qué mes concreto coja la Seguridad Social.

- Si vas a pedir una baja larga (por ejemplo, por embarazo o una intervención prevista), pregunta a tu gestoría si te interesa ajustar tu base con antelación, siempre dentro de lo que realmente prevés ganar: subir la base sin ingresos reales que la respalden puede traerte problemas en la regularización de cuotas.

- Guarda los justificantes de tu base de cotización de los últimos meses; te servirán si tienes que reclamar el cálculo de tu prestación.

Este cambio llega justo cuando muchas autónomas están ajustando su cuota tras la [regularización de cuotas del RETA](https://queencrew.com/blog/regularizacion-cuotas-autonomos-onlyfans/) de los ingresos de años anteriores, y mientras sigue sin cerrarse [cómo quedará la cuota de 2027](https://queencrew.com/blog/cuota-autonomos-onlyfans-2027/). Si todavía no tienes claro cuánto te conviene cotizar según lo que facturas, nuestra [calculadora de impuestos de OnlyFans](https://queencrew.com/calculadora-impuestos-onlyfans/) te da una idea orientativa de tu rendimiento neto mensual.

Si acabas de empezar y todavía disfrutas de la [tarifa plana de autónomos](https://queencrew.com/blog/tarifa-plana-autonomos-onlyfans/), tu base de cotización está fijada en el mínimo durante esos meses, así que el cálculo de la baja también partirá de esa base reducida. En Queen Crew no gestionamos la parte fiscal ni de Seguridad Social de nuestras creadoras: trabajamos la cuenta y el chatting, y les recomendamos siempre tener su propia gestoría para estos temas. Si quieres saber cómo trabajamos la gestión de la cuenta, puedes ver nuestra [agencia de OnlyFans en España](https://queencrew.com/agencia-onlyfans-espana/).

## Preguntas frecuentes

### ¿Desde cuándo se aplica el nuevo cálculo de la baja de autónomos?
Desde el 21 de octubre de 2026, fecha de publicación del Real Decreto-ley 31/2026 en el BOE. Solo afecta a las bajas que empiecen desde ese día; las que ya estaban en curso siguen con el cálculo anterior.

### ¿Qué base se usa ahora para calcular cuánto cobro de baja?
La base de cotización del mes anterior al mes previo al de la baja (es decir, de dos meses antes), dividida entre 30. Antes se usaba la base del mes inmediatamente anterior.

### ¿Cambia el porcentaje que se cobra de baja?
No, los porcentajes siguen igual: 60% de la base reguladora del día 4 al 20 y 75% desde el día 21 en enfermedad común, o 75% desde el día siguiente si es por contingencia profesional.

### ¿Y si mi base ha cambiado mucho entre esos dos meses?
Puede subir o bajar lo que cobres de baja, porque ya no depende del mes justo anterior. Si tu base bajó hace poco, el cambio te beneficia; si subió hace poco, te puede perjudicar durante los primeros 30 días.

### ¿Sigo pagando la cuota de autónoma mientras estoy de baja?
Sí, los primeros 60 días la sigues pagando tú. A partir del día 61, la paga la mutua colaboradora mientras dure la incapacidad temporal.

## Fuentes

- [BOE: Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-21872)

- [Autónomos y Emprendedor: nuevo cálculo de la baja de autónomos](https://autonomosyemprendedor.es/articulo/seguridad-social/autonomos-tendran-que-cambiar-calculo-prestacion-que-cobran-cuando-estan-baja/20261026163520056545.html)

- [Seguridad Social: información sobre incapacidad temporal](https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/44667/44680)

- [Infoautónomos: baja laboral y prestación por incapacidad temporal del autónomo](https://www.infoautonomos.com/seguridad-social/la-baja-laboral-del-autonomo-prestacion-por-incapacidad-temporal/)

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