Cómo hacer la declaración de la renta si ganas dinero con OnlyFans
Contenido del artículo
- ¿Tengo que hacer la Renta si gano poco con OnlyFans?
- ¿Dónde se declaran los ingresos de OnlyFans dentro de la Renta?
- ¿Se resta lo que ya pagué con el modelo 130?
- ¿Qué reducción del 20% puedo aplicar si es de mis primeros años?
- Ejemplo sencillo de cómo queda el cálculo
- ¿Cuándo es la campaña de la Renta?
- Errores frecuentes al declarar OnlyFans en la Renta
- Si trabajas con una agencia, ¿cambia algo en la Renta?
- Preguntas frecuentes
- Fuentes
Sí, tienes que hacer la declaración de la renta si has estado de alta como autónoma en algún momento del año por tu actividad en OnlyFans, aunque hayas ganado poco o incluso hayas tenido pérdidas. Desde 2023 ya no existe ningún mínimo de ingresos que libre de este trámite a quien ha estado de alta en el RETA (régimen de autónomos), aunque haya sido solo un mes. En esta guía te explicamos dónde se declara el dinero de OnlyFans dentro de la Renta, qué se resta de lo que ya pagaste a lo largo del año y una reducción del 20% que muchas creadoras no saben que pueden aplicar en sus primeros años.
Esto es información general actualizada a octubre de 2026, no asesoría fiscal. Cada caso es distinto: antes de presentar tu declaración, consulta con tu gestoría o asesor fiscal.
¿Tengo que hacer la Renta si gano poco con OnlyFans?
Sí, si has estado de alta como autónoma en algún momento del año. Hasta 2022 existían mínimos que libraban de la Renta a quien ganaba poco con un trabajo por cuenta propia, pero el Real Decreto-ley 13/2022 cambió esto: desde el ejercicio 2023, cualquier persona que haya estado de alta en el RETA en algún momento del año está obligada a presentar la declaración, sin ningún mínimo de ingresos. Los umbrales de 15.876 € o 22.000 € que sí existen para quien solo tiene una nómina no se aplican a las autónomas.
En la práctica: si te diste de alta en marzo, cobraste tres meses, te dio vergüenza o miedo y te diste de baja en junio, igualmente tienes que presentar la Renta de ese año por los meses en que estuviste de alta. No presentarla no es "pasar desapercibida": es no cumplir una obligación que Hacienda puede reclamarte después, con recargo.
¿Dónde se declaran los ingresos de OnlyFans dentro de la Renta?
En el bloque de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, el mismo régimen con el que presentas el modelo 130 cada trimestre. Es el apartado pensado para autónomas y profesionales, distinto del de rendimientos del trabajo (el de las nóminas). Si también tienes un trabajo por cuenta ajena además de OnlyFans, declaras los dos bloques en la misma Renta: tus rendimientos del trabajo por un lado y los de tu actividad económica por otro, y Hacienda los suma para calcular tu tipo de IRPF.
El cálculo del rendimiento neto de tu actividad es el mismo que ya haces cada trimestre en el modelo 130, pero ahora con el año completo y con el impuesto real, no con el 20% fijo que adelantas trimestralmente:
- Ingresos reales del año: lo que realmente te pagó OnlyFans a tu cuenta (tu 80%; el 20% que se queda la plataforma nunca fue un ingreso tuyo).
- Menos los gastos deducibles de la actividad: cuota de autónoma, gestoría, material, comisión de agencia si te factura, publicidad.
- Menos, si tributas en estimación directa simplificada (lo habitual si no facturas más de 600.000 € al año), la reducción automática del 5% sobre el rendimiento neto por "gastos de difícil justificación" (tope de 2.000 € al año, sin necesidad de factura).
- El resultado es tu rendimiento neto de la actividad, que se suma al resto de tus rendimientos para calcular el IRPF por los tramos que te correspondan.
¿Se resta lo que ya pagué con el modelo 130?
Sí. Todo lo que ingresaste a lo largo del año con los cuatro modelos 130 trimestrales son pagos a cuenta: un adelanto del impuesto final, no un gasto. En la Renta se calcula el IRPF real que te corresponde según tu rendimiento neto anual y tu tramo, y a ese resultado se le resta todo lo que ya pagaste en los modelos 130 del año. Si adelantaste de más, la Renta te sale a devolver; si adelantaste de menos, te sale a pagar la diferencia.
Por eso puede pasarte que, aunque hayas pagado el 20% cada trimestre, en la Renta final te salga un resultado distinto: tu tipo real de IRPF depende de todos tus ingresos del año y de tu tramo, que puede ser mayor o menor que ese 20% plano del modelo 130.
¿Qué reducción del 20% puedo aplicar si es de mis primeros años?
Si es de los primeros años en que tu actividad da beneficio, puedes tener derecho a la reducción por inicio de actividad económica del artículo 32.3 de la Ley del IRPF: un 20% menos sobre tu rendimiento neto positivo. Se aplica en dos ejercicios: el primer año en que el rendimiento de tu actividad sea positivo (no el año del alta, si ese primer año diste pérdidas) y el año siguiente a ese primero con beneficio.
| Requisito | Qué dice la ley |
|---|---|
| Reducción | 20% sobre el rendimiento neto positivo de la actividad |
| Cuándo se aplica | El primer ejercicio con rendimiento positivo y el siguiente a ese |
| Tope | Rendimientos de hasta 100.000 € al año sobre los que se aplica la reducción |
| Exclusión | No se aplica si más del 50% de tus ingresos de ese año vienen de una persona o empresa de la que cobraste una nómina el año antes de empezar la actividad |
Esta última exclusión está pensada para evitar que alguien "se autoempleé" de forma artificial con su propio empleador. En el caso de una creadora de OnlyFans no suele darse, salvo que, por ejemplo, empezaras tu actividad justo después de dejar un trabajo y la mayor parte de tus ingresos del primer año vinieran igualmente de ese antiguo empleador por otra vía. Si tienes dudas sobre si te corresponde, pregúntale a tu gestoría: es una reducción que se aplica sola en el programa de la Renta si marcas bien la casilla de inicio de actividad, pero conviene comprobar que no se te ha pasado.
Ejemplo sencillo de cómo queda el cálculo
Cifras inventadas solo para ver el orden del cálculo, en el primer año con beneficio de una creadora que ya se benefició de la tarifa plana de autónomos:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos del año recibidos de OnlyFans (tu 80%) | 14.000 € |
| Gastos deducibles del año (cuota tarifa plana, gestoría, material) | 1.600 € |
| Reducción del 5% por gastos de difícil justificación | 620 € |
| Rendimiento neto antes de la reducción por inicio | 11.780 € |
| Reducción del 20% por inicio de actividad | 2.356 € |
| Rendimiento neto final que se suma a tu base | 9.424 € |
Sobre ese rendimiento neto final se aplica la tarifa progresiva del IRPF (junto con el resto de tus ingresos, si tienes otros) para calcular el impuesto real, y a ese resultado se le restan los pagos a cuenta de los modelos 130 del año.
¿Cuándo es la campaña de la Renta?
La campaña se abre cada primavera y se cierra a final de junio. Como referencia, la última campaña (la de los ingresos de 2025) se pudo presentar por internet entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026, con los datos fiscales disponibles desde el 19 de marzo. La campaña de los ingresos de 2026 se abrirá siguiendo un calendario parecido en la primavera de 2027; la Agencia Tributaria confirma las fechas exactas cada año en su calendario del contribuyente.
Errores frecuentes al declarar OnlyFans en la Renta
- Pensar que, si ganaste poco, no hace falta presentarla. Si estuviste de alta como autónoma, sí hace falta, aunque el resultado sea cero o a devolver.
- Declarar el ingreso bruto que paga el fan en vez de lo que realmente te llegó (tu 80%).
- Olvidarse de restar los pagos a cuenta de los cuatro modelos 130 del año, pagando el IRPF dos veces.
- No aplicar la reducción del 20% por inicio de actividad en el primer o segundo año con beneficio, por no saber que existe.
- No guardar las facturas de los gastos deducibles del año, necesarias si Hacienda las pide más adelante.
Si trabajas con una agencia, ¿cambia algo en la Renta?
No en lo esencial: la cuenta de OnlyFans y el cobro siguen siendo tuyos, así que la declaración también es tuya. Lo único que cambia es que la comisión de la agencia es un gasto deducible más si te emite factura por su servicio. En Queen Crew no llevamos la fiscalidad de las creadoras con las que trabajamos: les recomendamos siempre tener su propia gestoría, porque es la única forma de que alguien responda por sus declaraciones. Puedes ver cómo trabajamos en agencia de OnlyFans en España.
Si todavía te queda alguna duda sobre el resto de tus obligaciones fiscales (alta, cuota de autónoma, IVA y DAC7), repásalas en OnlyFans y Hacienda en España.
Haz tus números: con nuestra calculadora de impuestos de OnlyFans puedes ver, de forma orientativa, cuánto pagarías de autónomos e IRPF y cuánto te quedaría limpio al mes.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que hacer la Renta si solo estuve de alta unos meses?
Sí. Desde 2023, haber estado de alta en el RETA en cualquier momento del año obliga a presentar la Renta de ese año, sin ningún mínimo de ingresos.
¿Dónde declaro el dinero de OnlyFans en la Renta?
En el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, el mismo régimen con el que presentas el modelo 130 cada trimestre.
¿Se resta lo que ya pagué con el modelo 130?
Sí, los cuatro pagos del modelo 130 del año son pagos a cuenta y se restan del resultado final de la Renta. Puede salir a pagar o a devolver.
¿Qué es la reducción del 20% por inicio de actividad?
Una reducción del artículo 32.3 de la Ley del IRPF sobre tu rendimiento neto positivo, aplicable en el primer ejercicio con beneficio y en el siguiente, con un tope de 100.000 € de rendimiento.
¿Cuándo se presenta la Renta de este año?
La campaña se abre cada primavera y cierra a final de junio. La de los ingresos de 2026 se abrirá en primavera de 2027; la fecha exacta la confirma cada año la Agencia Tributaria.
Fuentes
- BOE: Real Decreto-ley 13/2022, modificación del artículo 96.2 de la Ley del IRPF (obligación de declarar de las autónomas)
- BOE: Ley 35/2006 del IRPF, artículo 32 (reducciones, incluida la de inicio de actividad)
- Agencia Tributaria: reducción del 5% por gastos de difícil justificación
- Finanzas Para Todos: fechas de la campaña de la Renta 2026
- Agencia Tributaria: reducción del rendimiento neto por inicio de actividad económica