Modelo 036 si vas a empezar en OnlyFans: cómo rellenarlo paso a paso
Contenido del artículo
- ¿Qué es el modelo 036 y quién lo tiene que presentar?
- ¿Cuándo hay que presentarlo?
- Causa de la presentación: la casilla 111
- El epígrafe del IAE: ¿961.1 o 973.1?
- El apartado de IRPF: estimación directa
- El apartado de IVA: por qué no cobras IVA a OnlyFans
- ¿Y la Seguridad Social?
- ¿Cómo se presenta el modelo 036?
- Resumen: lo que tienes que decidir antes de rellenarlo
- Cómo encaja esto si trabajas con una agencia
- Preguntas frecuentes
- Fuentes
Antes de que te llegue el primer pago de OnlyFans tienes que haber presentado el modelo 036, la declaración censal con la que le dices a Hacienda qué actividad vas a hacer. No es un trámite opcional ni algo que se pueda dejar "para cuando gane algo": hay que presentarlo antes de empezar, aunque el primer mes factures 10 € o 1.000 €. Aquí te explicamos, apartado por apartado, qué tienes que rellenar si tu actividad es crear contenido para OnlyFans.
Esto es información general actualizada a octubre de 2026, no asesoría fiscal. El modelo 036 tiene muchas secciones que no se aplican a todo el mundo; esta guía cubre el caso típico de una creadora que empieza desde cero. Antes de presentarlo, repásalo con una gestoría: lo normal es que lo presenten por ti en un día y sin coste alto.
¿Qué es el modelo 036 y quién lo tiene que presentar?
El modelo 036 es la declaración censal con la que te das de alta, modificas o das de baja una actividad económica ante la Agencia Tributaria. Si vas a crear contenido para OnlyFans de forma habitual, Hacienda ya se ha pronunciado sobre esto: la consulta vinculante V0890-23 califica esa actividad como actividad empresarial, igual que cualquier otro negocio. Eso significa que tienes que darte de alta con el 036 antes de empezar, con independencia de cuánto creas que vas a ganar.
Si has leído en algún sitio que existe un modelo "037 simplificado" más corto, esa información está anticuada: se suprimió el 3 de febrero de 2025 (Orden HAC/1526/2024) y ahora todo el mundo, sin excepción, usa el 036.
¿Cuándo hay que presentarlo?
Antes de iniciar la actividad, no el mismo día que empiezas a cobrar ni después. En la práctica, preséntalo unos días antes de subir tu primer contenido de pago, con una fecha de inicio de actividad que sea ese día o uno posterior. Si ya estás cobrando de OnlyFans y todavía no lo has presentado, no esperes más: regularizar por tu cuenta antes de que Hacienda te lo pida suele salir más barato que esperar a que te reclamen.
Causa de la presentación: la casilla 111
En la primera página del modelo marcas la casilla 111, "Declaración de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores". Es la casilla que dice que empiezas de cero, no que modificas algo que ya tenías dado de alta.
En esta misma página indicas tus datos de identificación (NIF, nombre y apellidos) y tu domicilio fiscal, que suele ser tu domicilio habitual si trabajas desde casa. No necesitas un local separado para esta actividad.
El epígrafe del IAE: ¿961.1 o 973.1?
Esta es la parte donde más dudas hay. En el apartado de actividades económicas rellenas:
- Casilla 400: la descripción de la actividad, con la denominación que tiene en las Tarifas del IAE.
- Casilla 402: el grupo o epígrafe del IAE que corresponde a lo que haces.
- Casillas 403 y 404: el tipo y el código de actividad (la 404 se autocompleta según lo anterior).
La consulta V0890-23 de Hacienda menciona dos epígrafes para esta actividad:
| Epígrafe IAE | Qué cubre | Cuándo encaja |
|---|---|---|
| 961.1 | Producción de vídeo y emisiones | Si tu contenido es sobre todo vídeo o directos |
| 973.1 | Servicios de fotografía | Si tu contenido es sobre todo fotográfico |
Si haces las dos cosas, puedes dar de alta ambos epígrafes en el mismo 036. También indicas aquí la fecha de inicio de la actividad, que es la que cuenta para todos los plazos posteriores (cuota de autónoma, modelo 130…).
El apartado de IRPF: estimación directa
En la sección de IRPF del modelo marcas que te acoges al régimen de estimación directa, que es el que se aplica a casi todas las creadoras que empiezan solas. Dentro de este régimen hay dos modalidades:
- Estimación directa simplificada: la que usa casi todo el mundo al empezar. Se aplica mientras el importe neto de tu cifra de negocio no supere los 600.000 € anuales (un umbral que a ninguna creadora que empieza le afecta). Además de los gastos reales, te permite aplicar una reducción automática del 5% sobre el rendimiento neto por "gastos de difícil justificación", con un tope de 2.000 €/año, sin necesidad de guardar factura de esa parte.
- Estimación directa normal: obligatoria solo si superas esos 600.000 € de facturación anual, o si decides llevar una contabilidad más detallada por otros motivos. No es el caso habitual de una creadora que empieza.
En esta misma sección queda activada tu obligación de presentar pagos fraccionados de IRPF cada trimestre, que es lo que luego harás con el modelo 130: cada tres meses adelantas el 20% de tu rendimiento neto acumulado. Te explicamos el paso a paso completo en cómo rellenar el modelo 130.
El apartado de IVA: por qué no cobras IVA a OnlyFans
En la sección de IVA tienes que reflejar algo particular de esta actividad: tu cliente real no es cada fan, sino Fenix International Ltd, la empresa de OnlyFans, que está en Reino Unido, fuera de la Unión Europea. Por la regla de localización de servicios del artículo 69.Uno.1º de la Ley del IVA, esa prestación se entiende fuera de España y tus operaciones no están sujetas a IVA español. Esto es justo la parte del 036 que más conviene revisar con tu gestoría, porque hay matices según cómo declares el resto de tu actividad (por ejemplo, si también vendes contenido fuera de OnlyFans a clientes particulares). Lo explicamos con más detalle, incluido qué pasa con el modelo 303 trimestral, en nuestra guía de OnlyFans y Hacienda en España.
No necesitas darte de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) ni presentar el modelo 349: ambos son para operaciones dentro de la Unión Europea, y Reino Unido ya no lo es. Es uno de los errores más repetidos al rellenar el 036 para esta actividad.
¿Y la Seguridad Social?
El modelo 036 es solo el alta en Hacienda. El alta como autónoma en el RETA (régimen de trabajadores autónomos) es un trámite distinto, que haces por internet en el portal Import@ss de la Seguridad Social, normalmente justo después de presentar el 036. Ahí eliges tu tramo de cotización y, si es tu primera vez de alta (o no lo has estado en los últimos 2 años), puedes pedir la tarifa plana de 80 €/mes durante el primer año.
¿Cómo se presenta el modelo 036?
Se presenta por internet, en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. Si no tienes ninguno de estos medios o prefieres no hacerlo tú misma, cualquier gestoría puede presentarlo en tu nombre con su propio certificado y tu autorización, normalmente en el mismo día. Guarda el justificante con el código CSV que te da la Sede Electrónica: te hará falta más adelante si algún banco te pide acreditar que estás dada de alta.
Resumen: lo que tienes que decidir antes de rellenarlo
| Apartado | Qué decides |
|---|---|
| Causa de alta | Casilla 111, si es tu primera alta en esta actividad |
| Actividad / IAE | Epígrafe 961.1 (vídeo) o 973.1 (fotografía), o ambos |
| IRPF | Estimación directa, modalidad simplificada en casi todos los casos |
| IVA | Operación no sujeta (cliente fuera de la UE), sin ROI ni modelo 349 |
| Fecha de inicio | El día en que empiezas a cobrar, o uno posterior a la presentación |
Una vez tengas el 036 presentado y el alta en el RETA tramitada, ya puedes centrarte en lo que de verdad lleva tiempo: montar tu perfil y conseguir los primeros suscriptores. Si todavía no has dado ese paso, lo explicamos de principio a fin en cómo empezar en OnlyFans desde cero.
Cómo encaja esto si trabajas con una agencia
Trabajar con una agencia no cambia nada de lo anterior: la cuenta y los cobros siguen siendo tuyos, así que el alta en Hacienda y en la Seguridad Social las haces tú (o tu gestoría), igual que si trabajaras sola. En la gestión de cuentas de OnlyFans en España de Queen Crew no tocamos la fiscalidad de nadie: lo que hacemos es avisar a quien empieza con nosotros de este trámite antes de su primer cobro, para que no le pille de improviso.
Haz tus números: una vez tengas claro el régimen, prueba nuestra calculadora de impuestos de OnlyFans para ver, de forma orientativa, cuánto pagarías de autónomos e IRPF y cuánto te quedaría limpio.
Preguntas frecuentes
¿Hay que presentar el modelo 036 antes de cobrar el primer pago de OnlyFans?
Sí. La actividad se considera empresarial (consulta V0890-23 de Hacienda) y el alta tiene que ser antes de empezar, no después de recibir el primer pago.
¿El modelo 036 y el modelo 037 son lo mismo?
No, y además el 037 ya no existe: se suprimió el 3 de febrero de 2025. Ahora todas las altas de actividad se hacen con el 036.
¿Qué epígrafe del IAE pongo si hago fotos y vídeos?
Puedes dar de alta los dos: el 961.1 para vídeo y directos, y el 973.1 para fotografía, según cómo sea tu contenido.
¿Tengo que marcar que cobro IVA en el 036?
No. Al prestar el servicio a una empresa de Reino Unido (fuera de la UE), tus operaciones no están sujetas a IVA español. Revisa este apartado con tu gestoría, porque es el más técnico del formulario.
¿El 036 me da de alta también en la Seguridad Social?
No. El 036 es solo el alta en Hacienda. El alta como autónoma en el RETA se hace aparte, en el portal Import@ss.
Fuentes
- Agencia Tributaria: causas de presentación y alta en el modelo 036
- Agencia Tributaria: casillas 400 a 404, actividad económica y epígrafe IAE
- Agencia Tributaria: ámbito de aplicación de la estimación directa simplificada (límite 600.000 €)
- Agencia Tributaria: reducción del 5% por gastos de difícil justificación
- BOE: Orden HAC/1526/2024, supresión del modelo 037
- Vozpópuli: consulta vinculante V0890-23 de Hacienda